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Inicio > Normas ISO > Gestión Ambiental > EMAS: Eco-Management and Audit Scheme (Reglamento 761/2001)

EMAS: Eco-Management and Audit Scheme (Reglamento 761/2001)


1. Beneficios de disponer un sistema EMAS

Los principales beneficios del sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS:

  • Ahorro de costes a medio/largo plazo, con la mejora en el control y optimización del consumo de materias primas y energía, optimización de los costes derivados de la gestión o tratamiento de los residuos y emisiones,  y ahorro de costes de tareas de limpieza y restauración ambiental derivado de fugas accidentales. Así mismo también hay una disminución del riesgo de accidentes y por tanto de los costes derivados. Las administraciones pueden promover beneficios fiscales y administrativos.
  • Mejora de la imagen de la organización. Esta mejora se transmite a los clientes, a la Administración, a los empleados, inversores, prensa, grupos de defensa del medio ambiente y al público en general. El EMAS es un distintivo ambiental de prestigio, reconocido por la Unión Europea (UE).
  • Cumplir la legislación puede suponer una mejora de las relaciones con la administración ambiental. Con el EMAS se adopta una política activa frente a la legislación existente y futuras regulaciones ambientales que le puedan afectar. Así mismo aumentan las posibilidades de recibir ayudas públicas para realizar actuaciones ambientales.
  • Mejora la gestión empresarial de  la organización, incorporando instrumentos estratégicas como la mejora de la comunicación interna y externa, la formación y la capacitación del personal, el uso de indicadores, el control de incumplimientos y la revisión por parte de la dirección, entre otras cosas, que hacen que mejore la organización.
  • Motivación e integración del personal en la gestión de la organización al implicarlo para alcanzar unos objetivos comunes y ser conscientes que gracias a sus actuaciones se consiga minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente

2. Gesttic - Software EMAS

2.1. Ventajas de "Gesttic - Software EMAS"

  • ­Reducción de costes, aumentando la eficacia y eficiencia del Sistema.
  • Adaptable a cualquier Sistema de Gestión, permitiendo integrar otras normas en el Sistema de Gestión. Por ello ayuda a su organización a aportar valor añadido.
  • Incorporar tecnología TIC: Gestor documental y de Work-Flows.
  • Mejora el prestigio, al poder utilizar la marca "Gesttic - Sistema de Gestión Certificado"
  • Mejora la imagen de su empresa ante su cliente: sistema “sin papeles” basado en tecnología nueva e innovadora.
  • Aumenta la implicación del personal en el resultado del negocio.

2.2. Herramientas para implantar "Gesttic - Software EMAS"

Manuales
  • Manual del aplicativo
  • Manual de cómo implantar la ISO 9001 en Gesttic
Formación #
Documentación
  • Precarga documentación ISO 9001
Consultoria #

 

2.3. Algunos casos de éxito

Administraciones

Consulta otros casos de éxito aquí

 

3. Requisitos del Reglamento EMAS

Tanto la norma ISO 14001 como el reglamento EMAS tienen unos requisitos muy similares y totalmente compatibles, aunque el modelo Europeo es más exigente. Los requisitos del Reglamento CEE 761/2001 no contemplados en ISO 14001 son:


  • ­ Realizar una implantación por centros productivos.
  • Compromiso de adoptar las “mejores tecnologías disponibles” desde la política ambiental.
  • Evaluación y registro de efectos ambientales.
  • Los objetivos y metas deben garantizar mejoras en la actuación ambiental (resultados concretos).
  • Recomienda el uso de indicadores comprensibles, inequívocos y que permitan la “comparación año a año y con los requisitos legales aplicables”.
  • Aplicar política y procedimientos a subcontratistas que trabajan en el propio centro.
  • Obligación de realizar una “Declaración Medioambiental” pública y necesidad de acceso fácil y gratuito a la declaración de forma impresa. La “Declaración Medioambiental” es un documento mediante el cual la organización da a conocer al público y a todas las partes interesadas sus actuaciones y resultados ambientales, así como los esfuerzos que está realizando con la finalidad de reducir al máximo posible su impacto ambiental. La Declaración se debe redactar de manera resumida y en un lenguaje fácilmente comprensible Los contenidos mínimos que debe tener son:
    o    Descripción de las actividades de la organización.
    o    Valoración de los problemas ambientales significativos.
    o    Resumen cuantitativo de datos sobre efectos medioambientales.
    o    Política, objetivos y metas medioambientales.
    o    Entidad certificadora o verificadora del SGMA.
    o    Cambios producidos desde anteriores comunicaciones (tendencias).
  • Validación anual obligatoria de la declaración pública (Verificador Medioambiental acreditado).

4. Normas relacionadas

  • Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001)
  • UNE - EN ISO 14001:2004 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso.