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Inicio > Normas ISO > Gestión Ambiental > EMAS III: Eco-Management and Audit Scheme (Reglamento 761/2001)

EMAS III: Eco-Management and Audit Scheme (Reglamento 761/2001)


1. Beneficios de disponer un sistema EMAS

Los principales beneficios del sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS:

  • Ahorro de costes a medio/largo plazo, con la mejora en el control y optimización del consumo de materias primas y energía, optimización de los costes derivados de la gestión o tratamiento de los residuos y emisiones,  y ahorro de costes de tareas de limpieza y restauración ambiental derivado de fugas accidentales. Así mismo también hay una disminución del riesgo de accidentes y por tanto de los costes derivados. Las administraciones pueden promover beneficios fiscales y administrativos.
  • Mejora de la imagen de la organización. Esta mejora se transmite a los clientes, a la Administración, a los empleados, inversores, prensa, grupos de defensa del medio ambiente y al público en general. El EMAS es un distintivo ambiental de prestigio, reconocido por la Unión Europea (UE).
  • Cumplir la legislación puede suponer una mejora de las relaciones con la administración ambiental. Con el EMAS se adopta una política activa frente a la legislación existente y futuras regulaciones ambientales que le puedan afectar. Así mismo aumentan las posibilidades de recibir ayudas públicas para realizar actuaciones ambientales.
  • Mejora la gestión empresarial de  la organización, incorporando instrumentos estratégicas como la mejora de la comunicación interna y externa, la formación y la capacitación del personal, el uso de indicadores, el control de incumplimientos y la revisión por parte de la dirección, entre otras cosas, que hacen que mejore la organización.
  • Motivación e integración del personal en la gestión de la organización al implicarlo para alcanzar unos objetivos comunes y ser conscientes que gracias a sus actuaciones se consiga minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente

2. Gesttic - Software EMAS

2.1. Ventajas de "Gesttic - Software EMAS"

  • ­Reducción de costes, aumentando la eficacia y eficiencia del Sistema.
  • Adaptable a cualquier Sistema de Gestión, permitiendo integrar otras normas en el Sistema de Gestión. Por ello ayuda a su organización a aportar valor añadido.
  • Incorporar tecnología TIC: Gestor documental y de Work-Flows.
  • Mejora el prestigio, al poder utilizar la marca "Gesttic - Sistema de Gestión Certificado"
  • Mejora la imagen de su empresa ante su cliente: sistema “sin papeles” basado en tecnología nueva e innovadora.
  • Aumenta la implicación del personal en el resultado del negocio.

2.2. Herramientas para implantar "Gesttic - Software EMAS"

Software

Consultoria

Formación

Documentación

 

2.3. Algunos casos de éxito



  • Ayuntamiento de Sitges - Playas de Sitges
    Gestión Integral de las playas de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.
    Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de "puntos verdes".
    Servicio Municipal de abastecimiento de agua.

Consulta otros casos de éxito aquí

 

3. Requisitos del Reglamento EMAS

Tanto la norma ISO 14001 como el reglamento EMAS tienen unos requisitos muy similares y totalmente compatibles, aunque el modelo Europeo es más exigente. Los requisitos del Reglamento CEE 1221/2009 no contemplados en ISO 14001 son:


  • ­ Realizar una implantación por centros productivos.
  • Compromiso de adoptar las “mejores tecnologías disponibles” desde la política ambiental.
  • Evaluación y registro de efectos ambientales.
  • Los objetivos y metas deben garantizar mejoras en la actuación ambiental (resultados concretos).
  • Recomienda el uso de indicadores comprensibles, inequívocos y que permitan la “comparación año a año y con los requisitos legales aplicables”.
  • Aplicar política y procedimientos a subcontratistas que trabajan en el propio centro.
  • Obligación de realizar una “Declaración Medioambiental” pública y necesidad de acceso fácil y gratuito a la declaración de forma impresa. La “Declaración Medioambiental” es un documento mediante el cual la organización da a conocer al público y a todas las partes interesadas sus actuaciones y resultados ambientales, así como los esfuerzos que está realizando con la finalidad de reducir al máximo posible su impacto ambiental. La Declaración se debe redactar de manera resumida y en un lenguaje fácilmente comprensible Los contenidos mínimos que debe tener son:
    o    Descripción de las actividades de la organización.
    o    Valoración de los problemas ambientales significativos.
    o    Resumen cuantitativo de datos sobre efectos medioambientales.
    o    Política, objetivos y metas medioambientales.
    o    Entidad certificadora o verificadora del SGMA.
    o    Cambios producidos desde anteriores comunicaciones (tendencias).
  • Validación anual obligatoria de la declaración pública (Verificador Medioambiental acreditado).

4. Normas relacionadas

  • Reglamento (CE) nº 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • UNE - EN ISO 14001:2004 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso.