Cambiar a contenido.
Carrito
Actualmente no hay artículos en tu carrito.
Navegar por el catálogo »
Mapa web

Software Iso

Secciones
Inicio Software ISO Consultoría Formación Normas ISO Distribuidores Contactar
ca | es | fr | pt
Inicio > Normas ISO > Seguridad > Información de utilidad para titulares de certificados OEA

Información de utilidad para titulares de certificados OEA

Respuestas de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Tributaria)

Pregunta:  ¿Puedo consultar las empresas que han sido certificadas OEA en toda la Unión Europea?


Respuesta:   Sí. Las autoridades aduaneras de la Unión Europea publican en la dirección de Internet que se adjunta los nombres de las empresas certificadas OEA de todos los estados Miembros, el tipo de certificado obtenido y la fecha desde la que surte efecto ese certificado, si bien solo de las empresas que en el momento de solicitar obtener el estatus OEA han prestado su consentimiento para que se publique esta información.


Pregunta:  Uso de logotipo de OEA por parte de los operadores certificados


Respuesta:  

Un Operador Económico Autorizado podrá utilizar el logotipo oficial de OEA en su actividad siempre que lo desee, así en su correspondencia de negocio, paquetes, envases y embalajes, medios de transporte, etc.

Se adjunta fichero en formato jpg del logotipo oficial.

    * Logotipo oficial (AEO_white.jpg)Archivo de Imagen en ventana nueva


Pregunta:  ¿Cómo afecta el OEA a mi relación con la aduana?


Respuesta:  

Cada empresa OEA podrá elegir una única autoridad aduanera de contacto, en la que centralizará sus comunicaciones. A ésta aduana deberá informar de la variación de cualquier elemento formal que pueda afectar al mantenimiento y contenido del certificado OEA.

Asimismo, deberá comunicarse con esta aduana para resolver los problemas operativos que puedan surgir en su actividad diaria.

En una primera etapa y con objeto de normalizar las relaciones con las empresas OEA, las funciones de autoridad aduanera de contacto serán asumidas por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE elegida por el OEA.


Pregunta:  Tras ser certificada, ¿qué obligaciones relativas al OEA asume mi empresa?


Respuesta:  

Dos tipos de obligaciones:
* Informar a la aduana de cualquier elemento surgido tras la certificación que pueda influir en el mantenimiento o contenido del certificado y,
* Aplicar eficazmente los procedimientos o herramientas que la empresa tenga implantados para detectar incumplimientos e irregularidades en su operativa y, en su caso, tomar las medidas correctivas necesarias para solucionar dichas situaciones.

La aduana, en el momento del examen de cumplimiento de las condiciones OEA, y por tanto, antes de conceder el certificado, verificará que el solicitante tiene implantados y aplica correctamente procedimientos que le permitan cumplir con estas obligaciones.

En caso de que, con posterioridad, se dejaran de cumplir dichas condiciones , el certificado podrá ser SUSPENDIDO e, incluso, REVOCADO.


Pregunta:  ¿Cómo he de utilizar mi número de certificado OEA para obtener las ventajas que me corresponden?


Respuesta:  

En la Resolución del Departamento de Aduanas de la AEAT, del 15 de Septiembre del 2008, BOE 24 de Septiembre, en la que se recogen las instrucciones para formalizar el Documento Único Administrativo ( DUA ), se ha incluido un listado de códigos que deben declararse en la casilla 44 de ese documento en operaciones en las que intervenga un OEA, en función del papel del OEA en la cadena de comercio internacional, de forma que la aduana pueda realizar el análisis de riesgo adecuado.

Estos mismos códigos serán utilizados en todos los Estados Miembros.